LA
CONVALIDACIÓN Y LA SANACIÓN EN LA RAÍZ EN EL MATRIMONIO
Originalmente podemos
hablar de revalidación del matrimonio, para referirse a las posibles soluciones
que ofrece el derecho canónico para aquellos matrimonios que resultan nulos,
cuando los contrayentes quieren regularizar su situación. Son las siguientes:
a) la convalidación; b) la sanación en la raíz; c) celebrar de
nuevo el matrimonio. El C.I.C. sólo regula las dos primeras.
La convalidación del matrimonio o convalidación simple
La
convalidación, también llamada convalidación simple, viene regulada en los cc.
1156-1160. Esta es la forma de revalidación prevista para dos supuestos: para
los matrimonios que han resultado nulos por la existencia de algún impedimento
oculto, o bien por un defecto de consentimiento oculto.
BERNÁRDEZ define la
convalidación simple como «el medio ordinario de revalidar el matrimonio; tiene
lugar mediante una manifestación de consentimiento de una, al menos, de las
partes y produce los efectos desde el momento de la convalidación» e insiste en
que «en los casos en que este consentimiento haya de prestarse en forma
canónica se trata en realidad de la nueva celebración del matrimonio y no de
una convalidación en sentido estricto».
Muchas
veces se puede convalidar o sanar el matrimonio que se descubre que es nulo. La
sanación y la convalidación son dos conceptos distintos. Según la doctrina
canonista, los requisitos de la convalidación son los siguientes:
a) Forma canónica válida. Es necesario que
haya apariencia de matrimonio, es decir, que se haya celebrado de acuerdo con
las exigencias de la forma jurídica sustancial.
b) Cesación de la causa de nulidad. Tal cesación puede producirse
por la desaparición del hecho que da lugar al impedimento (p. ej., por haber
cumplido la edad exigida), o por dispensa.
c) Permanencia del consentimiento en la otra parte.- la
perseverancia del consentimiento se refiere a la voluntad de ser marido y
mujer. Es compatible, por lo tanto, con situaciones de desagrado, o trato
difícil, o incluso infidelidad, mientras no haya habido una revocación de la
voluntad de ser matrimonio.
El
requisito central de la convalidación es la renovación del consentimiento,
por parte de uno o de los dos cónyuges, según los casos. La renovación del
consentimiento consiste en un nuevo acto de la voluntad, que puede manifestarse
a través de una declaración formal o incluso mediante un comportamiento
claramente expresivo.
La sanación en la raíz
Aparece
regulada en el Código en los cc. 1161-1165. Puede describirse como un acto de
la autoridad eclesiástica por el que se revalida el matrimonio. Lleva consigo
la dispensa del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma
canónica, si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos
al pasado.
Se
puede aplicar, por lo tanto, a los matrimonios que han resultado nulos por
defecto, de forma legítima, o por impedimento. Pero el requisito fundamental es
la concesión por la autoridad competente, que es la Santa Sede en todos
los casos o el Obispo diocesano en bastantes. El Código de derecho canónico
prevé que sólo se pueda conceder la sanación si es probable que las partes
quieran perseverar en la vida conyugal. Puede concederse ignorándolo una de las
partes o las dos, pero para actuar así debe haber causa justa. Por lo demás, se
han dado casos de sanaciones colectivas para varios matrimonios, por ejemplo,
si han sido asistidos por un párroco que resultó ser un impostor.
En
cuanto a los efectos jurídicos, se retrotraen al momento de la celebración, a
no ser que en el acto de concesión se indique otra cosa: son efectos ex tunc.
Se refieren, casi exclusivamente, a la legitimidad de los hijos, porque la
validez del matrimonio se produce con la sanación.
Es así que el Canon 1165 dice: “§ 1. La sanación en la raíz puede ser concedida por
la Sede Apostólica. § 2. Puede ser concedida por el Obispo diocesano en cada
caso, aun cuando concurran varios motivos de nulidad en un mismo matrimonio,
cumpliéndose las condiciones establecidas en el c. 1125 para la sanación de los
matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento
cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica conforme al c. 1078 § 2, o se
trata de un impedimento de derecho natural o divino positivo que ya haya cesado".
Y el Canon 1161 § 3: "Sólo debe
concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren
perseverar en la vida conyugal”.
CONCLUSIONES:
Convalidación del matrimonio es
una manera de dar validez al matrimonio que se celebró cumpliendo los
requisitos externos –con apariencia de validez–, pero que ha sido nulo por
algún impedimento o por defecto del consentimiento. Es necesario que se renueve
el consentimiento matrimonial con un nuevo acto de la voluntad de la parte que
piensa que el matrimonio fue nulo –o de ambos–, cuando ha cesado la causa que
provocó la nulidad.
Mientras que La sanación en la
raíz de un matrimonio nulo es una gracia concedida por la autoridad competente,
por la que convalida un matrimonio sin que haya de renovarse el consentimiento
(se diferencia de la convalidación simple, en la que son las partes quienes lo
renuevan). Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que
las partes quieren perseverar en la vida conyugal y no haya habido revocación del
consentimiento. Por causa grave, cabe concederla incluso ignorándolo una de las
partes o las dos.
REFERENCIAS:
Material
de Clase. Recuperado de: http://evae.pucesa.edu.ec/evaepucesa/pluginfile.php/85874/mod_resource/content/1/La%20convalidaci%C3%B3n%20y%20la%20sanaci%C3%B3n%20en%20la%20ra%C3%ADz%20en%20el%20matrimonio.pdf
Convalidación
y sanación. Recuperado de: http://www.lexicon-canonicum.org/materias/derecho-matrimonial-canonico/sanacion-en-la-raiz/