lunes, 30 de mayo de 2016



MATRIMONIO RATO Y NO 

CONSUMADO


    1.    ¿Cuál es el contenido Canon 1141?
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
    2.    ¿Cuál es el contenido Canon 1142?
El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.
    3.    ¿Quién tiene la legitimación activa para iniciar el proceso de la Matrimonio rato y no consumado?
Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la gracia de la dispensa del matrimonio rato y no consumado.
   4.    El proceso puede iniciarse por una doble vía para el proceso de disolución de la dispensa matrimonial, ¿cuáles son?
-         Vía judicial: Cuando en un proceso de nulidad surge duda probable de la inconsumación del matrimonio, pasándose, con la conformidad de las partes, de un proceso judicial a un proceso administrativo, o bien si las partes (o una de ellas) inicia el proceso de nulidad y, al mismo tiempo, presentan ante el Obispo diocesano el escrito solicitando la dispensa de matrimonio rato y no consumado.
-         Vía administrativa: Si los cónyuges presentan ante el Obispo diocesano, o ante un prelado equiparado, el escrito en el que piden la gracia de la dispensa super rato. Aquél se redactará de forma muy similar al de demanda de nulidad matrimonial.
   5.    En el período instructorio tendrá lugar la prueba de la inconsumación, que se podrá practicar por una triple vía, ¿cuáles son?
-         Imposibilidad de verificación del acto conyugal;                         
-         -Argumento físico;
-     -Argumento moral. .
   6.    La conclusión del proceso, contenido del Canon 1599.
-    Una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa.
-         Esta conclusión tiene lugar cuando las partes declaran que no tienen más que aducir, o ha transcurrido el plazo útil establecido por el juez para presentar las pruebas, o el juez manifiesta que la causa está suficientemente instruida.
-         El juez dictará el decreto de conclusión de la causa, cualquiera que sea el modo en el que ésta se ha producido.
   7.    ¿En qué consiste el voto pro rei veritate del Obispo?
El voto pro rei veritate del Obispo ha de atenerse a la verdad de los hechos, recogiendo su parecer personal, ponderando los dichos y hechos que contienen los autos. Será el Obispo, independientemente del tribunal en el que se ha practicado la instrucción, el que envíe las actas, su voto y las observaciones del Defensor del Vínculo, a la Sede Apostólica.                
  8.    Se enviará el rescripto al Obispo competente. En el supuesto de respuesta afirmativa caben dos posibilidades, ¿cuáles son?
-         Absoluta: En este caso no existirá restricción alguna a la concesión de la dispensa. Una vez que haya sido recibida por el Obispo, deberá comunicarla a las partes, al párroco de la parroquia donde se bautizaron y al de la parroquia donde contrajeron matrimonio.
-   Con cláusula prohibitoria: Aquí se prohíbe a uno o ambos cónyuges contraer nuevas nupcias hasta que no desaparezca el motivo que ha dado lugar a la inconsumación del matrimonio, de forma que se asegure la licitud del vínculo posterior en virtud del canon 1085.2. Esto es, la celebración de un posterior matrimonio, cuando existe cláusula prohibitoria, es válido puesto que la disolución del primero es absoluta, a no ser que la Sede Apostólica establezca una cláusula dirimente.
   9.    ¿Cuál es el Privilegio Paulino?
Entre los “supuestos de disolución canónica” está el del matrimonio rato y no consumado, conocido como el “Privilegio Paulino” y contemplado en el canon 1142 del Código de Derecho Canónico: ”El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga”.
   10. ¿Cuál es el Privilegio Petrino?
Contemplado para el caso de un(a) no bautizado(a) que luego se bautiza, pero previamente vive en poligamia o en poliandria y debe elegir quedarse con sólo uno(a) de entre ellos(as), según el caso. Tanto el privilegio pretino como el privilegio paulino, son los llamados “Privilegios de la Fe” que gozan del favor del derecho.



REALIZADO POR: 
Karina Dayana Cárdenas Paredes 
Octavo "B"

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