lunes, 11 de abril de 2016




PRINCIPIOS DIRECTIVOS DEL CIC

El Corpus Iuris Canonici o también llamado en español Cuerpo del Derecho Canónico es una colección de normas, reglamentos y leyes canónicas de la Iglesia católica, compuestas entre 1140 y 1503. .
El 25 de enero de 1959 Juan XXIII anuncia el sínodo y el concilio ecuménico como un punto de partida para la del Código. Desde la primera sesión de los consultores en 1965 hubo el problema de si había que redactar dos Códigos, uno para la Iglesia latina y otro para las Iglesias orientales; o uno solo. Se optó por la primera solución. En el sínodo de los obispos de 1967 se expusieron los principios directivos para el trabajo de la comisión, que son los siguientes:
1) Un Código de Carácter jurídico.
 2) Separación del foro externo y del foro interno, en el Derecho canónico.
3) Introducir en el CIC medios para favorecer el cuidado pastoral.
4) La incorporación de facultades especial en el CIC (como por ejemplo el instituto de la Dispensa)
5) La aplicación del principio de subsidiariedad en la Iglesia.
6) La tutela de los derechos de las personas.
7) El ordenamiento de procesos para la salvaguarda de la tutela de los derechos subjetivos.
8) El Ordenamiento territorial en la Iglesia.
9) La Revisión del Derecho penal canónico.
10) Una nueva estructura para el CIC.
El trabajo no fue fácil y después de los primeros esbozos de esquemas entre el 1963 y el 1972, las subcomisiones redactaron tres esquemas el de 1977, el de 1980 y el de 1982, de los que los dos primeros fueron enviados a estudio de los obispos, abades, superiores religiosos, peritos, etc. El tercero de 1982 fue redactado después de la sesión plenaria de 1981, compuesta de cardenales y obispos de todo el mundo. En este punto también es indispensable destacar como fue elaborado El Código que está integrado por 7 libros:
1) LIBRO I. NORMAS GENERALES. 
2) LIBRO II. EL PUEBLO DE DIOS. 
3) LIBRO III. LA FUNCIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA IGLESIA.
4) LIBRO IV. LA FUNCIÓN SANTIFICAR DE LA IGLESIA. 
5) LIBRO V. LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA. 
6) LIBRO VI. SANCIONES EN LA IGLESIA. 
7) LIBRO VII PROCESOS. .

A manera de conclusión debo manifestar que los principios directivos del CIC han sabido orientar la regularización del derecho canónico y de la iglesia por un excelente camino buscando el crecimiento espiritual y eclesiástico; además debemos decir que los principios muestran que la reflexión jurídica de la Iglesia va encaminada por el espíritu eminentemente pastoral del concilio. 

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