PRINCIPIOS DIRECTIVOS DEL CIC
El Corpus Iuris Canonici o también llamado en español Cuerpo
del Derecho Canónico es una colección de normas, reglamentos y leyes canónicas
de la Iglesia católica, compuestas entre 1140 y 1503. .
El 25 de enero de 1959 Juan XXIII
anuncia el sínodo y el concilio ecuménico como un punto de partida para la del
Código. Desde la primera sesión de los consultores en 1965 hubo
el problema de si había que redactar dos Códigos, uno para la Iglesia latina y
otro para las Iglesias orientales; o uno solo. Se optó por la primera solución.
En el sínodo de los obispos de 1967 se expusieron los principios directivos
para el trabajo de la comisión, que son los siguientes:
1) Un Código de Carácter
jurídico.
2) Separación del foro externo y del foro
interno, en el Derecho canónico.
3) Introducir en el CIC medios
para favorecer el cuidado pastoral.
4) La incorporación de facultades
especial en el CIC (como por ejemplo el instituto de la Dispensa)
5) La aplicación del principio de
subsidiariedad en la Iglesia.
6) La tutela de los derechos de
las personas.
7) El ordenamiento de procesos
para la salvaguarda de la tutela de los derechos subjetivos.
8) El Ordenamiento territorial en
la Iglesia.
9) La Revisión del Derecho penal
canónico.
10) Una nueva estructura para el
CIC.
El trabajo no fue fácil y después de los primeros esbozos de
esquemas entre el 1963 y el 1972, las subcomisiones redactaron tres esquemas el
de 1977, el de 1980 y el de 1982, de los que los dos primeros fueron enviados a
estudio de los obispos, abades, superiores religiosos, peritos, etc. El tercero
de 1982 fue redactado después de la sesión plenaria de 1981, compuesta de
cardenales y obispos de todo el mundo. En este punto también es indispensable destacar como fue
elaborado El Código que está integrado por 7 libros:
1) LIBRO I. NORMAS GENERALES.
2) LIBRO II. EL PUEBLO DE DIOS.
3) LIBRO III. LA FUNCIÓN DE LA
ENSEÑANZA DE LA IGLESIA.
4) LIBRO IV. LA FUNCIÓN
SANTIFICAR DE LA IGLESIA.
5) LIBRO V. LOS BIENES TEMPORALES
DE LA IGLESIA.
6) LIBRO VI. SANCIONES EN LA
IGLESIA.
7) LIBRO VII PROCESOS. .
A manera de conclusión debo manifestar que los principios
directivos del CIC han sabido orientar la regularización del derecho canónico y
de la iglesia por un excelente camino buscando el crecimiento espiritual y eclesiástico;
además debemos decir que los principios muestran que la reflexión jurídica de
la Iglesia va encaminada por el espíritu eminentemente pastoral del concilio.
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