lunes, 13 de junio de 2016

LA CONVALIDACIÓN Y LA SANACIÓN EN LA RAÍZ EN EL MATRIMONIO


El Código de Derecho canónico regula dos formas de convalidación del matrimonio: la convalidación simple (cc. 1.156-1.160) y la sanación en la raíz (cc. 1.161-1.165).
Originalmente podemos hablar de revalidación del matrimonio, para referirse a las posibles soluciones que ofrece el derecho canónico para aquellos matrimonios que resultan nulos, cuando los contrayentes quieren regularizar su situación. Son las siguientes: a) la convalidación; b) la sanación en la raíz; c) celebrar de nuevo el matrimonio. El C.I.C. sólo regula las dos primeras.

La convalidación del matrimonio o convalidación simple
La convalidación, también llamada convalidación simple, viene regulada en los cc. 1156-1160. Esta es la forma de revalidación prevista para dos supuestos: para los matrimonios que han resultado nulos por la existencia de algún impedimento oculto, o bien por un defecto de consentimiento oculto.
BERNÁRDEZ define la convalidación simple como «el medio ordinario de revalidar el matrimonio; tiene lugar mediante una manifestación de consentimiento de una, al menos, de las partes y produce los efectos desde el momento de la convalidación» e insiste en que «en los casos en que este consentimiento haya de prestarse en forma canónica se trata en realidad de la nueva celebración del matrimonio y no de una convalidación en sentido estricto».
Muchas veces se puede convalidar o sanar el matrimonio que se descubre que es nulo. La sanación y la convalidación son dos conceptos distintos. Según la doctrina canonista, los requisitos de la convalidación son los siguientes:  
a) Forma canónica válida. Es necesario que haya apariencia de matrimonio, es decir, que se haya celebrado de acuerdo con las exigencias de la forma jurídica sustancial.
b) Cesación de la causa de nulidad. Tal cesación puede producirse por la desaparición del hecho que da lugar al impedimento (p. ej., por haber cumplido la edad exigida), o por dispensa.
c) Permanencia del consentimiento en la otra parte.- la perseverancia del consentimiento se refiere a la voluntad de ser marido y mujer. Es compatible, por lo tanto, con situaciones de desagrado, o trato difícil, o incluso infidelidad, mientras no haya habido una revocación de la voluntad de ser matrimonio.
El requisito central de la convalidación es la renovación del consentimiento, por parte de uno o de los dos cónyuges, según los casos. La renovación del consentimiento consiste en un nuevo acto de la voluntad, que puede manifestarse a través de una declaración formal o incluso mediante un comportamiento claramente expresivo.
La sanación en la raíz
Aparece regulada en el Código en los cc. 1161-1165. Puede describirse como un acto de la autoridad eclesiástica por el que se revalida el matrimonio. Lleva consigo la dispensa del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos al pasado.  
Se puede aplicar, por lo tanto, a los matrimonios que han resultado nulos por defecto, de forma legítima, o por impedimento. Pero el requisito fundamental es la concesión por la autoridad competente, que es la Santa Sede en todos los casos o el Obispo diocesano en bastantes. El Código de derecho canónico prevé que sólo se pueda conceder la sanación si es probable que las partes quieran perseverar en la vida conyugal. Puede concederse ignorándolo una de las partes o las dos, pero para actuar así debe haber causa justa. Por lo demás, se han dado casos de sanaciones colectivas para varios matrimonios, por ejemplo, si han sido asistidos por un párroco que resultó ser un impostor.
En cuanto a los efectos jurídicos, se retrotraen al momento de la celebración, a no ser que en el acto de concesión se indique otra cosa: son efectos ex tunc. Se refieren, casi exclusivamente, a la legitimidad de los hijos, porque la validez del matrimonio se produce con la sanación.  
Es así que el  Canon 1165 dice: “§ 1. La sanación en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica. § 2. Puede ser concedida por el Obispo diocesano en cada caso, aun cuando concurran varios motivos de nulidad en un mismo matrimonio, cumpliéndose las condiciones establecidas en el c. 1125 para la sanación de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica conforme al c. 1078 § 2, o se trata de un impedimento de derecho natural o divino positivo que ya haya cesado".
Y el  Canon 1161 § 3: "Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal”.
CONCLUSIONES:
*      Convalidación del matrimonio es una manera de dar validez al matrimonio que se celebró cumpliendo los requisitos externos –con apariencia de validez–, pero que ha sido nulo por algún impedimento o por defecto del consentimiento. Es necesario que se renueve el consentimiento matrimonial con un nuevo acto de la voluntad de la parte que piensa que el matrimonio fue nulo –o de ambos–, cuando ha cesado la causa que provocó la nulidad.
*      Mientras que La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es una gracia concedida por la autoridad competente, por la que convalida un matrimonio sin que haya de renovarse el consentimiento (se diferencia de la convalidación simple, en la que son las partes quienes lo renuevan). Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal y no haya habido revocación del consentimiento. Por causa grave, cabe concederla incluso ignorándolo una de las partes o las dos.
REFERENCIAS:
Material de Clase. Recuperado de: http://evae.pucesa.edu.ec/evaepucesa/pluginfile.php/85874/mod_resource/content/1/La%20convalidaci%C3%B3n%20y%20la%20sanaci%C3%B3n%20en%20la%20ra%C3%ADz%20en%20el%20matrimonio.pdf

Convalidación y sanación. Recuperado de: http://www.lexicon-canonicum.org/materias/derecho-matrimonial-canonico/sanacion-en-la-raiz/

lunes, 30 de mayo de 2016



MATRIMONIO RATO Y NO 

CONSUMADO


    1.    ¿Cuál es el contenido Canon 1141?
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
    2.    ¿Cuál es el contenido Canon 1142?
El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.
    3.    ¿Quién tiene la legitimación activa para iniciar el proceso de la Matrimonio rato y no consumado?
Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la gracia de la dispensa del matrimonio rato y no consumado.
   4.    El proceso puede iniciarse por una doble vía para el proceso de disolución de la dispensa matrimonial, ¿cuáles son?
-         Vía judicial: Cuando en un proceso de nulidad surge duda probable de la inconsumación del matrimonio, pasándose, con la conformidad de las partes, de un proceso judicial a un proceso administrativo, o bien si las partes (o una de ellas) inicia el proceso de nulidad y, al mismo tiempo, presentan ante el Obispo diocesano el escrito solicitando la dispensa de matrimonio rato y no consumado.
-         Vía administrativa: Si los cónyuges presentan ante el Obispo diocesano, o ante un prelado equiparado, el escrito en el que piden la gracia de la dispensa super rato. Aquél se redactará de forma muy similar al de demanda de nulidad matrimonial.
   5.    En el período instructorio tendrá lugar la prueba de la inconsumación, que se podrá practicar por una triple vía, ¿cuáles son?
-         Imposibilidad de verificación del acto conyugal;                         
-         -Argumento físico;
-     -Argumento moral. .
   6.    La conclusión del proceso, contenido del Canon 1599.
-    Una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa.
-         Esta conclusión tiene lugar cuando las partes declaran que no tienen más que aducir, o ha transcurrido el plazo útil establecido por el juez para presentar las pruebas, o el juez manifiesta que la causa está suficientemente instruida.
-         El juez dictará el decreto de conclusión de la causa, cualquiera que sea el modo en el que ésta se ha producido.
   7.    ¿En qué consiste el voto pro rei veritate del Obispo?
El voto pro rei veritate del Obispo ha de atenerse a la verdad de los hechos, recogiendo su parecer personal, ponderando los dichos y hechos que contienen los autos. Será el Obispo, independientemente del tribunal en el que se ha practicado la instrucción, el que envíe las actas, su voto y las observaciones del Defensor del Vínculo, a la Sede Apostólica.                
  8.    Se enviará el rescripto al Obispo competente. En el supuesto de respuesta afirmativa caben dos posibilidades, ¿cuáles son?
-         Absoluta: En este caso no existirá restricción alguna a la concesión de la dispensa. Una vez que haya sido recibida por el Obispo, deberá comunicarla a las partes, al párroco de la parroquia donde se bautizaron y al de la parroquia donde contrajeron matrimonio.
-   Con cláusula prohibitoria: Aquí se prohíbe a uno o ambos cónyuges contraer nuevas nupcias hasta que no desaparezca el motivo que ha dado lugar a la inconsumación del matrimonio, de forma que se asegure la licitud del vínculo posterior en virtud del canon 1085.2. Esto es, la celebración de un posterior matrimonio, cuando existe cláusula prohibitoria, es válido puesto que la disolución del primero es absoluta, a no ser que la Sede Apostólica establezca una cláusula dirimente.
   9.    ¿Cuál es el Privilegio Paulino?
Entre los “supuestos de disolución canónica” está el del matrimonio rato y no consumado, conocido como el “Privilegio Paulino” y contemplado en el canon 1142 del Código de Derecho Canónico: ”El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga”.
   10. ¿Cuál es el Privilegio Petrino?
Contemplado para el caso de un(a) no bautizado(a) que luego se bautiza, pero previamente vive en poligamia o en poliandria y debe elegir quedarse con sólo uno(a) de entre ellos(as), según el caso. Tanto el privilegio pretino como el privilegio paulino, son los llamados “Privilegios de la Fe” que gozan del favor del derecho.



REALIZADO POR: 
Karina Dayana Cárdenas Paredes 
Octavo "B"

lunes, 16 de mayo de 2016

EL DIVORCIO
Introducción

El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae por tiempo indefinido: hasta que la muerte les separe, según la expresión ya clásica. No es válido el matrimonio que se contrae por tiempo determinado. El canon 1055 § 1 define el matrimonio como un “consorcio de toda la vida”, y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio.
Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio.
La indisolubilidad del matrimonio (perpetuidad) es una de las propiedades esenciales del matrimonio, junto con la unidad (un hombre con una mujer), lo que impide la bigamia (tener dos matrimonios al mismo tiempo), la poligamia (un hombre que tiene varias esposas) o la poliandria (una mujer que tiene varios esposos). La Iglesia no acepta el divorcio ni el matrimonio entre personas del mismo sexo, ni la bigamia, ni la poligamia, ni la poliandria.
El derecho canónico refuerza jurídicamente la indisolubilidad del matrimonio, mediante el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que es nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior (bigamia). El canon 1085 § 1, dice que atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

El divorcio es la negación de la indisolubilidad, ya que el divorcio disuelve el matrimonio por la simple voluntad de uno de los esposos, o de los dos esposos, decidiendo poner fin al matrimonio, independientemente de que haya sido contraído válidamente.
LOS PROBLEMAS FAMILIARES
El divorcio no es el problema, sino el resultado de un conjunto de inconvenientes, desavenencias y problemáticas vividas en el contexto del matrimonio que puede radicar con uno u ambos cónyuges, catalogándose por un sinnúmero de investigadores como el segundo proceso más estresante durante la edad adulta, inmediatamente después de la muerte de uno de los cónyuges.
Algunos autores, tomando como elemento de análisis al adulto divorciado que es padre y/o miembro de la familia, indican que el divorcio es el gran responsable de las profundas alteraciones que sufre el sistema familiar post divorcio, obligando a sus subsistemas a reorganizarse estructuralmente; en efecto, para el caso de los hijos/as por ejemplo, se señala que la capacidad que estos tienen respecto a su funcionamiento adaptativo dependen no solo de las características del sistema familiar existente durante el matrimonio, sino que también de las relaciones co-parentales que se dan después de finalizado el proceso de divorcio. 
PROBLEMAS PSICOLÓGICOS
La provisión de estabilidad afectiva y emocional que requiere el desarrollo infantil puede verse seriamente amenazada por la separación o el divorcio de los padres, especialmente cuando el apego aún no está suficientemente afianzado.
El estado de crisis del niño, cuando todavía está presente el lógico desequilibrio emocional del padre o de la madre tras la separación o el divorcio, puede exacerbar los problemas entre ellos en lugar de servir de apoyo mutuo, lo que es especialmente influyente cuando los hijos son menores de tres años
PROBLEMAS ESPIRITUALES
La Iglesia entiende el sufrimiento de quienes viven esta situación. Y cuando la separación o el divorcio fue la única posible salida, la Iglesia les ofrece su apoyo y los invita a permanecer cercanos al Señor y a nutrirse mediante la frecuencia de los sacramentos. En algunas Diócesis existen también grupos de apoyo para divorciados, separados y viudos.
PROBLEMAS SOCIALES.
Entre estos factores, se pueden mencionar: matrimonios a corta edad, pobreza, desempleo, bajo nivel educacional, convivencia con otra (o la misma) pareja antes del matrimonio, tener un hijo o hija antes del matrimonio ya sea propio (de ambos) o de alguno de los contrayentes, diferencias raciales, tener un historial de otros matrimonios anteriores, divorcio en la familia de origen, entre otros.
 Otras investigaciones indican que una de las potenciales causas en el incremento de las tasas de divorcio ha sido el cambio de roles dentro del matrimonio, principalmente asociado a la incursión de las mujeres en el mercado laboral gracias a crecientes oportunidades en educación y empleo en conjunto con políticas más activas de inclusión, indicándose que en muchos casos, la relación entre un mayor número de horas dedicadas al trabajo y la probabilidad de divorcio es más fuerte en aquellas familias de ingresos medios y en las que el marido desaprueba el trabajo de la esposa,o bien, en las que el marido trabaja menos horas que la esposa haciendo que la interacción de pareja disminuya, especialmente en el caso de los primeros años del matrimonio. 
CONCLUSIONES: 
Para la Iglesia es claro que Dios, al hacer a la pareja con la posibilidad de entregarse y llegar a ser una sola carne, quiso desde siempre que la unión matrimonial fuera permanente. Este es igualmente el deseo de quienes se aman y unen en matrimonio pues nadie quiere que su unión fracase o se rompa. Por eso Cristo, salvador del mal, les dio a los esposos la oportunidad de amarse con un amor cristiano, es decir, de hacer de su vínculo una alianza irrompible pues se basa en el compromiso de amarse como Cristo ama, y en el apoyo de la gracia divina que sostiene siempre a quienes desean vivir de su amor.
La familia es la base del desarrollo social por lo que debe mantenerse unida y saber sobrellevar los problemas que se presenten dentro del matrimonio, para así educar a sus hijos. 
REFERENCIAS: 
- Supuestos de disolución matrimonial en el Derecho Canónico. (2011). Recuperado de: http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-disolucion-matrimonial-en-el-derecho-canonico/4018/
- Ius Canonicum - Derecho Canónico - Indisolubilidad del matrimonio. (s\f). Recuperado de: http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-matrimonial/indisolubilidad-del-matrimonio/174-nulidad-matrimonial-anulacion-del-matrimonio-divorcio-y-separacion-en-el-derecho-canonico.html
- El divorcio. (s\f). Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Divorcio#Causas_psicosociales_y_econ.C3.B3micas

ELABORADO POR: EVELYN ABAD Y KARINA CÁRDENAS 

miércoles, 27 de abril de 2016


LA CONCIENCIA MORAL 




Al hablar de Conciencia Moral se puede decir que tiene un origen en la conciencia mismo del ser humano que nos va a ayudar a comprender de mejor manera la naturaleza y el funcionamiento de nuestras actitudes, con el paso del tiempo se ha desarrollado tres puntos de vista. 

Primero considerando desde la creencia en lo sobrenatural, se ha considerado la conciencia moral como una expresión divina. 
Segundo existen posturas naturalistas, que se ha definido a veces en la conciencia moral es una capacidad innata de tipo racional que nos va a permitir decidir entre lo que es bueno o malo. 
Y en tercer lugar, se ve reflejada en diversos enfoques, donde muchos dicen que la conciencia moral se adquiere. 
Dicho esto, la Conciencia Moral consiste básicamente en el conocimiento que nosotros como seres humanos tenemos y se ven reflejados a través de normas o reglas morales. También podemos definir como la facultad que nos permite darnos cuenta si nuestra conducta es correcta o incorrecta impulsando al hombre a hacer el bien y evitar el mal en su actuar. 
Los actos morales que nosotros realizamos como personas están orientados hacia la realidad del mundo que hace que nuestra conducta se vea reflejada no solamente de manera material sino también espiritual no dejando de lado los valores que nos van a permitir no solo a llevar un ambiente de paz para con todas las personas, sino que también sepamos asumir nuestras responsabilidades primero con nosotros mismos y las demás personas.  
Es importante destacar que el ingrediente fundamental de la buena vida de un ser humano es la buena conciencia moral que tiene, pues en lo más profundo de esa conciencia el hombre va descubriendo una ley que no se da a sí mismo, sino que va mucho más allá de ello que es la ley de Dios en el corazón de cada uno. 

Como conclusión podemos decir que la Conciencia Moral es un aspecto realmente importante dentro del matrimonio debido a que como lo hemos dicho nos va a ayudar a hacer consciencia de lo que es bueno o malo con nosotros mismos y sobretodo las actitudes y comportamientos que vamos a tener para con nuestra pareja cuando ya formemos un hogar tomando en cuenta las normas generales de la conciencia moral donde no está permitido hacer el mal para obtener un bien y saber respetar al prójimo en todo sentido. 

Referencias: 



  1. Círculos Teológicos. Recuperado de: http://www.buenanueva.net/Teologia2/2_1_3concienciaMoral372.htm
  2. Catesismo de la Iglesia Católica. Recuperado de: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s1c1a6_sp.html
  3. Portillo, C. (2005). Conciencia Moral. Recuperado de: http://ficus.pntic.mec.es/~cprf0002/nos_hace/concienc.html

lunes, 11 de abril de 2016




PRINCIPIOS DIRECTIVOS DEL CIC

El Corpus Iuris Canonici o también llamado en español Cuerpo del Derecho Canónico es una colección de normas, reglamentos y leyes canónicas de la Iglesia católica, compuestas entre 1140 y 1503. .
El 25 de enero de 1959 Juan XXIII anuncia el sínodo y el concilio ecuménico como un punto de partida para la del Código. Desde la primera sesión de los consultores en 1965 hubo el problema de si había que redactar dos Códigos, uno para la Iglesia latina y otro para las Iglesias orientales; o uno solo. Se optó por la primera solución. En el sínodo de los obispos de 1967 se expusieron los principios directivos para el trabajo de la comisión, que son los siguientes:
1) Un Código de Carácter jurídico.
 2) Separación del foro externo y del foro interno, en el Derecho canónico.
3) Introducir en el CIC medios para favorecer el cuidado pastoral.
4) La incorporación de facultades especial en el CIC (como por ejemplo el instituto de la Dispensa)
5) La aplicación del principio de subsidiariedad en la Iglesia.
6) La tutela de los derechos de las personas.
7) El ordenamiento de procesos para la salvaguarda de la tutela de los derechos subjetivos.
8) El Ordenamiento territorial en la Iglesia.
9) La Revisión del Derecho penal canónico.
10) Una nueva estructura para el CIC.
El trabajo no fue fácil y después de los primeros esbozos de esquemas entre el 1963 y el 1972, las subcomisiones redactaron tres esquemas el de 1977, el de 1980 y el de 1982, de los que los dos primeros fueron enviados a estudio de los obispos, abades, superiores religiosos, peritos, etc. El tercero de 1982 fue redactado después de la sesión plenaria de 1981, compuesta de cardenales y obispos de todo el mundo. En este punto también es indispensable destacar como fue elaborado El Código que está integrado por 7 libros:
1) LIBRO I. NORMAS GENERALES. 
2) LIBRO II. EL PUEBLO DE DIOS. 
3) LIBRO III. LA FUNCIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA IGLESIA.
4) LIBRO IV. LA FUNCIÓN SANTIFICAR DE LA IGLESIA. 
5) LIBRO V. LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA. 
6) LIBRO VI. SANCIONES EN LA IGLESIA. 
7) LIBRO VII PROCESOS. .

A manera de conclusión debo manifestar que los principios directivos del CIC han sabido orientar la regularización del derecho canónico y de la iglesia por un excelente camino buscando el crecimiento espiritual y eclesiástico; además debemos decir que los principios muestran que la reflexión jurídica de la Iglesia va encaminada por el espíritu eminentemente pastoral del concilio. 

lunes, 4 de abril de 2016

DERECHO CANÓNICO

Nombre: Karina Cárdenas
Curso: Octavo "B"
Cuestionario 1- Preguntas para responder

            1.      Qué es derecho Canónico?
Según el canonista ferreres, por derecho Canónico debe entenderse "el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica". Por su parte, sehling entiende por derecho Canónico "el conjunto de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia”. Para este mismo autor, el derecho Canónico debe considerarse como una disciplina jurídica que excluye toda discusión religiosa o teológica, en tanto que esa discusión no es inexcusable para entender sus preceptos jurídicos.
           2.      Cuáles son funciones que tiene la Iglesia Católica?
Enseñar: Magisterio Ordinario Santificar: Ordenes y Ministerios Gobernar: Poder Legislativo - Judicial- Ejecutivo
           3 .       Cuál tiene el poder legislativo dentro de la Iglesia Católica?
Romano Pontífice (SOLO) Romano Pontífice (Concilio)
           4.      Enumere los libros de Derecho Canónico.
 1º de las normas generales, el 2º del Pueblo de Dios, el 3º de la función de enseñar de la Iglesia, el 4º de la función de santificar de la … el de los bienes temporales de la Iglesia, el 6º de las sanciones en la Iglesia y el 7º de los procesos.
           5.      El contenido del Canon n.1
1 Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina.
           6.      . El Contenido del Canon n. 1752?
- 1752  En las causas de traslado, es de aplicación el  c. 1747, guardando la equidad canónica y teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia
           7.       Enumere las etapas históricas del Derecho Canónico
1. el primer milenio,
 2. el período clásico (1140‑1325),
 3. la época moderna (hasta el CV 1)
 4. y la contemporánea (marcada por la       codificación y CV 2)
            8.      Cite las colecciones que dieron forma al Corpus Iuris Canonici
a) el Decreto de Graciano;
 b) las Decretales de Gregorio 9 (1234, llamadas   también Liber Extra) es una compilación de   cánones conciliares y decretales, hecha por  S. Raymundo de Penyafort;
  c) el Liber Sextus (1298, colección promulgada   por Bonifacio 8 como complemento de  las   Decretales; y
  d) las Decretales Clementinas, recopilación   iniciada bajo Clemente V, pero promulgada por   Juan 22, en 1317.
              9.       Nombre del papa que promulgo el Código de 1917.
            Benedicto XV 
           10.   Nombre del papa que promulgo el código de 1983.
           Juan Pablo II

lunes, 21 de marzo de 2016

Concepto de Derecho Canónico




DERECHO CANÓNICO 
  • El Derecho Canónico es el nombre del orden y disciplina, estructuras, normas y procedimientos de la Iglesia Católica. La Iglesia Católica tiene dos Códigos: uno para la Iglesia Latina y otro para la Iglesia Católica Oriental.
  • El Derecho Canónico es una herramienta para guiar a la Iglesia como una gran institución humana de diferentes culturas y lenguas. El Derecho Canónico informa a la comunidad sobre cómo comportarse ellos mismos y protege los derechos de los fieles
    • Referencia: 
      • Recuperado de: http://diocese-tribunal.org/canonlaw.php?lang=es



                  • Materia: Derecho Canónico 
                  • Nombres: Evelyn Abad, Karina Cárdenas 
                  • Semestre: Octavo "B"