lunes, 30 de mayo de 2016



MATRIMONIO RATO Y NO 

CONSUMADO


    1.    ¿Cuál es el contenido Canon 1141?
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
    2.    ¿Cuál es el contenido Canon 1142?
El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.
    3.    ¿Quién tiene la legitimación activa para iniciar el proceso de la Matrimonio rato y no consumado?
Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la gracia de la dispensa del matrimonio rato y no consumado.
   4.    El proceso puede iniciarse por una doble vía para el proceso de disolución de la dispensa matrimonial, ¿cuáles son?
-         Vía judicial: Cuando en un proceso de nulidad surge duda probable de la inconsumación del matrimonio, pasándose, con la conformidad de las partes, de un proceso judicial a un proceso administrativo, o bien si las partes (o una de ellas) inicia el proceso de nulidad y, al mismo tiempo, presentan ante el Obispo diocesano el escrito solicitando la dispensa de matrimonio rato y no consumado.
-         Vía administrativa: Si los cónyuges presentan ante el Obispo diocesano, o ante un prelado equiparado, el escrito en el que piden la gracia de la dispensa super rato. Aquél se redactará de forma muy similar al de demanda de nulidad matrimonial.
   5.    En el período instructorio tendrá lugar la prueba de la inconsumación, que se podrá practicar por una triple vía, ¿cuáles son?
-         Imposibilidad de verificación del acto conyugal;                         
-         -Argumento físico;
-     -Argumento moral. .
   6.    La conclusión del proceso, contenido del Canon 1599.
-    Una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa.
-         Esta conclusión tiene lugar cuando las partes declaran que no tienen más que aducir, o ha transcurrido el plazo útil establecido por el juez para presentar las pruebas, o el juez manifiesta que la causa está suficientemente instruida.
-         El juez dictará el decreto de conclusión de la causa, cualquiera que sea el modo en el que ésta se ha producido.
   7.    ¿En qué consiste el voto pro rei veritate del Obispo?
El voto pro rei veritate del Obispo ha de atenerse a la verdad de los hechos, recogiendo su parecer personal, ponderando los dichos y hechos que contienen los autos. Será el Obispo, independientemente del tribunal en el que se ha practicado la instrucción, el que envíe las actas, su voto y las observaciones del Defensor del Vínculo, a la Sede Apostólica.                
  8.    Se enviará el rescripto al Obispo competente. En el supuesto de respuesta afirmativa caben dos posibilidades, ¿cuáles son?
-         Absoluta: En este caso no existirá restricción alguna a la concesión de la dispensa. Una vez que haya sido recibida por el Obispo, deberá comunicarla a las partes, al párroco de la parroquia donde se bautizaron y al de la parroquia donde contrajeron matrimonio.
-   Con cláusula prohibitoria: Aquí se prohíbe a uno o ambos cónyuges contraer nuevas nupcias hasta que no desaparezca el motivo que ha dado lugar a la inconsumación del matrimonio, de forma que se asegure la licitud del vínculo posterior en virtud del canon 1085.2. Esto es, la celebración de un posterior matrimonio, cuando existe cláusula prohibitoria, es válido puesto que la disolución del primero es absoluta, a no ser que la Sede Apostólica establezca una cláusula dirimente.
   9.    ¿Cuál es el Privilegio Paulino?
Entre los “supuestos de disolución canónica” está el del matrimonio rato y no consumado, conocido como el “Privilegio Paulino” y contemplado en el canon 1142 del Código de Derecho Canónico: ”El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga”.
   10. ¿Cuál es el Privilegio Petrino?
Contemplado para el caso de un(a) no bautizado(a) que luego se bautiza, pero previamente vive en poligamia o en poliandria y debe elegir quedarse con sólo uno(a) de entre ellos(as), según el caso. Tanto el privilegio pretino como el privilegio paulino, son los llamados “Privilegios de la Fe” que gozan del favor del derecho.



REALIZADO POR: 
Karina Dayana Cárdenas Paredes 
Octavo "B"

lunes, 16 de mayo de 2016

EL DIVORCIO
Introducción

El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae por tiempo indefinido: hasta que la muerte les separe, según la expresión ya clásica. No es válido el matrimonio que se contrae por tiempo determinado. El canon 1055 § 1 define el matrimonio como un “consorcio de toda la vida”, y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio.
Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio.
La indisolubilidad del matrimonio (perpetuidad) es una de las propiedades esenciales del matrimonio, junto con la unidad (un hombre con una mujer), lo que impide la bigamia (tener dos matrimonios al mismo tiempo), la poligamia (un hombre que tiene varias esposas) o la poliandria (una mujer que tiene varios esposos). La Iglesia no acepta el divorcio ni el matrimonio entre personas del mismo sexo, ni la bigamia, ni la poligamia, ni la poliandria.
El derecho canónico refuerza jurídicamente la indisolubilidad del matrimonio, mediante el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que es nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior (bigamia). El canon 1085 § 1, dice que atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

El divorcio es la negación de la indisolubilidad, ya que el divorcio disuelve el matrimonio por la simple voluntad de uno de los esposos, o de los dos esposos, decidiendo poner fin al matrimonio, independientemente de que haya sido contraído válidamente.
LOS PROBLEMAS FAMILIARES
El divorcio no es el problema, sino el resultado de un conjunto de inconvenientes, desavenencias y problemáticas vividas en el contexto del matrimonio que puede radicar con uno u ambos cónyuges, catalogándose por un sinnúmero de investigadores como el segundo proceso más estresante durante la edad adulta, inmediatamente después de la muerte de uno de los cónyuges.
Algunos autores, tomando como elemento de análisis al adulto divorciado que es padre y/o miembro de la familia, indican que el divorcio es el gran responsable de las profundas alteraciones que sufre el sistema familiar post divorcio, obligando a sus subsistemas a reorganizarse estructuralmente; en efecto, para el caso de los hijos/as por ejemplo, se señala que la capacidad que estos tienen respecto a su funcionamiento adaptativo dependen no solo de las características del sistema familiar existente durante el matrimonio, sino que también de las relaciones co-parentales que se dan después de finalizado el proceso de divorcio. 
PROBLEMAS PSICOLÓGICOS
La provisión de estabilidad afectiva y emocional que requiere el desarrollo infantil puede verse seriamente amenazada por la separación o el divorcio de los padres, especialmente cuando el apego aún no está suficientemente afianzado.
El estado de crisis del niño, cuando todavía está presente el lógico desequilibrio emocional del padre o de la madre tras la separación o el divorcio, puede exacerbar los problemas entre ellos en lugar de servir de apoyo mutuo, lo que es especialmente influyente cuando los hijos son menores de tres años
PROBLEMAS ESPIRITUALES
La Iglesia entiende el sufrimiento de quienes viven esta situación. Y cuando la separación o el divorcio fue la única posible salida, la Iglesia les ofrece su apoyo y los invita a permanecer cercanos al Señor y a nutrirse mediante la frecuencia de los sacramentos. En algunas Diócesis existen también grupos de apoyo para divorciados, separados y viudos.
PROBLEMAS SOCIALES.
Entre estos factores, se pueden mencionar: matrimonios a corta edad, pobreza, desempleo, bajo nivel educacional, convivencia con otra (o la misma) pareja antes del matrimonio, tener un hijo o hija antes del matrimonio ya sea propio (de ambos) o de alguno de los contrayentes, diferencias raciales, tener un historial de otros matrimonios anteriores, divorcio en la familia de origen, entre otros.
 Otras investigaciones indican que una de las potenciales causas en el incremento de las tasas de divorcio ha sido el cambio de roles dentro del matrimonio, principalmente asociado a la incursión de las mujeres en el mercado laboral gracias a crecientes oportunidades en educación y empleo en conjunto con políticas más activas de inclusión, indicándose que en muchos casos, la relación entre un mayor número de horas dedicadas al trabajo y la probabilidad de divorcio es más fuerte en aquellas familias de ingresos medios y en las que el marido desaprueba el trabajo de la esposa,o bien, en las que el marido trabaja menos horas que la esposa haciendo que la interacción de pareja disminuya, especialmente en el caso de los primeros años del matrimonio. 
CONCLUSIONES: 
Para la Iglesia es claro que Dios, al hacer a la pareja con la posibilidad de entregarse y llegar a ser una sola carne, quiso desde siempre que la unión matrimonial fuera permanente. Este es igualmente el deseo de quienes se aman y unen en matrimonio pues nadie quiere que su unión fracase o se rompa. Por eso Cristo, salvador del mal, les dio a los esposos la oportunidad de amarse con un amor cristiano, es decir, de hacer de su vínculo una alianza irrompible pues se basa en el compromiso de amarse como Cristo ama, y en el apoyo de la gracia divina que sostiene siempre a quienes desean vivir de su amor.
La familia es la base del desarrollo social por lo que debe mantenerse unida y saber sobrellevar los problemas que se presenten dentro del matrimonio, para así educar a sus hijos. 
REFERENCIAS: 
- Supuestos de disolución matrimonial en el Derecho Canónico. (2011). Recuperado de: http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-disolucion-matrimonial-en-el-derecho-canonico/4018/
- Ius Canonicum - Derecho Canónico - Indisolubilidad del matrimonio. (s\f). Recuperado de: http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-matrimonial/indisolubilidad-del-matrimonio/174-nulidad-matrimonial-anulacion-del-matrimonio-divorcio-y-separacion-en-el-derecho-canonico.html
- El divorcio. (s\f). Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Divorcio#Causas_psicosociales_y_econ.C3.B3micas

ELABORADO POR: EVELYN ABAD Y KARINA CÁRDENAS