MATRIMONIO RATO Y
NO
CONSUMADO
1. ¿Cuál es el
contenido Canon 1141?
El matrimonio rato y consumado no
puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la
muerte.
2. ¿Cuál es el
contenido Canon 1142?
El matrimonio no consumado entre
bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto
con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de
ellas, aunque la otra se oponga.
3. ¿Quién tiene la
legitimación activa para iniciar el proceso de la Matrimonio rato y no consumado?
Sólo los
cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la
gracia de la dispensa del matrimonio rato y no consumado.
4. El proceso puede
iniciarse por una doble vía para el proceso de disolución de la dispensa
matrimonial, ¿cuáles son?
- Vía
judicial: Cuando en un proceso de nulidad surge duda probable de la
inconsumación del matrimonio, pasándose, con la conformidad de las partes, de
un proceso judicial a un proceso administrativo, o bien si las partes (o una de
ellas) inicia el proceso de nulidad y, al mismo tiempo, presentan ante el
Obispo diocesano el escrito solicitando la dispensa de matrimonio rato y no
consumado.
- Vía
administrativa: Si los cónyuges presentan ante el Obispo diocesano, o ante un
prelado equiparado, el escrito en el que piden la gracia de la dispensa super
rato. Aquél se redactará de forma muy similar al de demanda de nulidad
matrimonial.
5. En el período
instructorio tendrá lugar la prueba de la inconsumación, que se podrá practicar
por una triple vía, ¿cuáles son?
- Imposibilidad
de verificación del acto
conyugal;
- -Argumento
físico;
- -Argumento
moral. .
6. La conclusión del
proceso, contenido del Canon 1599.
- Una vez terminado
todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la
conclusión de la causa.
- Esta conclusión
tiene lugar cuando las partes declaran que no tienen más que aducir, o ha
transcurrido el plazo útil establecido por el juez para presentar las pruebas,
o el juez manifiesta que la causa está suficientemente instruida.
- El juez dictará el
decreto de conclusión de la causa, cualquiera que sea el modo en el que ésta se
ha producido.
7. ¿En qué consiste el
voto pro rei veritate del Obispo?
El voto pro
rei veritate del Obispo ha de atenerse a la verdad de los hechos,
recogiendo su parecer personal, ponderando los dichos y hechos que contienen
los autos. Será el Obispo, independientemente del tribunal en el que se ha
practicado la instrucción, el que envíe las actas, su voto y las observaciones
del Defensor del Vínculo, a la Sede Apostólica.
8. Se enviará el
rescripto al Obispo competente. En el supuesto de respuesta afirmativa caben
dos posibilidades, ¿cuáles son?
- Absoluta:
En este caso no existirá restricción alguna a la concesión de la dispensa. Una
vez que haya sido recibida por el Obispo, deberá comunicarla a las partes, al
párroco de la parroquia donde se bautizaron y al de la parroquia donde
contrajeron matrimonio.
- Con
cláusula prohibitoria: Aquí se
prohíbe a uno o ambos cónyuges contraer nuevas nupcias hasta que no desaparezca
el motivo que ha dado lugar a la inconsumación del matrimonio, de forma que se
asegure la licitud del vínculo posterior en virtud del canon 1085.2. Esto es,
la celebración de un posterior matrimonio, cuando existe cláusula prohibitoria,
es válido puesto que la disolución del primero es absoluta, a no ser que la
Sede Apostólica establezca una cláusula dirimente.
9. ¿Cuál es el
Privilegio Paulino?
Entre los “supuestos de disolución
canónica” está el del matrimonio rato y no consumado, conocido como el
“Privilegio Paulino” y contemplado en el canon 1142 del Código de Derecho
Canónico: ”El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada
y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano
Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se
oponga”.
10. ¿Cuál es el
Privilegio Petrino?
Contemplado para el caso de un(a) no
bautizado(a) que luego se bautiza, pero previamente vive en poligamia o en
poliandria y debe elegir quedarse con sólo uno(a) de entre ellos(as), según el
caso. Tanto el privilegio pretino como el privilegio paulino, son los llamados
“Privilegios de la Fe” que gozan del favor del derecho.
Karina Dayana Cárdenas Paredes
Octavo "B"