lunes, 13 de junio de 2016

LA CONVALIDACIÓN Y LA SANACIÓN EN LA RAÍZ EN EL MATRIMONIO


El Código de Derecho canónico regula dos formas de convalidación del matrimonio: la convalidación simple (cc. 1.156-1.160) y la sanación en la raíz (cc. 1.161-1.165).
Originalmente podemos hablar de revalidación del matrimonio, para referirse a las posibles soluciones que ofrece el derecho canónico para aquellos matrimonios que resultan nulos, cuando los contrayentes quieren regularizar su situación. Son las siguientes: a) la convalidación; b) la sanación en la raíz; c) celebrar de nuevo el matrimonio. El C.I.C. sólo regula las dos primeras.

La convalidación del matrimonio o convalidación simple
La convalidación, también llamada convalidación simple, viene regulada en los cc. 1156-1160. Esta es la forma de revalidación prevista para dos supuestos: para los matrimonios que han resultado nulos por la existencia de algún impedimento oculto, o bien por un defecto de consentimiento oculto.
BERNÁRDEZ define la convalidación simple como «el medio ordinario de revalidar el matrimonio; tiene lugar mediante una manifestación de consentimiento de una, al menos, de las partes y produce los efectos desde el momento de la convalidación» e insiste en que «en los casos en que este consentimiento haya de prestarse en forma canónica se trata en realidad de la nueva celebración del matrimonio y no de una convalidación en sentido estricto».
Muchas veces se puede convalidar o sanar el matrimonio que se descubre que es nulo. La sanación y la convalidación son dos conceptos distintos. Según la doctrina canonista, los requisitos de la convalidación son los siguientes:  
a) Forma canónica válida. Es necesario que haya apariencia de matrimonio, es decir, que se haya celebrado de acuerdo con las exigencias de la forma jurídica sustancial.
b) Cesación de la causa de nulidad. Tal cesación puede producirse por la desaparición del hecho que da lugar al impedimento (p. ej., por haber cumplido la edad exigida), o por dispensa.
c) Permanencia del consentimiento en la otra parte.- la perseverancia del consentimiento se refiere a la voluntad de ser marido y mujer. Es compatible, por lo tanto, con situaciones de desagrado, o trato difícil, o incluso infidelidad, mientras no haya habido una revocación de la voluntad de ser matrimonio.
El requisito central de la convalidación es la renovación del consentimiento, por parte de uno o de los dos cónyuges, según los casos. La renovación del consentimiento consiste en un nuevo acto de la voluntad, que puede manifestarse a través de una declaración formal o incluso mediante un comportamiento claramente expresivo.
La sanación en la raíz
Aparece regulada en el Código en los cc. 1161-1165. Puede describirse como un acto de la autoridad eclesiástica por el que se revalida el matrimonio. Lleva consigo la dispensa del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos al pasado.  
Se puede aplicar, por lo tanto, a los matrimonios que han resultado nulos por defecto, de forma legítima, o por impedimento. Pero el requisito fundamental es la concesión por la autoridad competente, que es la Santa Sede en todos los casos o el Obispo diocesano en bastantes. El Código de derecho canónico prevé que sólo se pueda conceder la sanación si es probable que las partes quieran perseverar en la vida conyugal. Puede concederse ignorándolo una de las partes o las dos, pero para actuar así debe haber causa justa. Por lo demás, se han dado casos de sanaciones colectivas para varios matrimonios, por ejemplo, si han sido asistidos por un párroco que resultó ser un impostor.
En cuanto a los efectos jurídicos, se retrotraen al momento de la celebración, a no ser que en el acto de concesión se indique otra cosa: son efectos ex tunc. Se refieren, casi exclusivamente, a la legitimidad de los hijos, porque la validez del matrimonio se produce con la sanación.  
Es así que el  Canon 1165 dice: “§ 1. La sanación en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica. § 2. Puede ser concedida por el Obispo diocesano en cada caso, aun cuando concurran varios motivos de nulidad en un mismo matrimonio, cumpliéndose las condiciones establecidas en el c. 1125 para la sanación de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica conforme al c. 1078 § 2, o se trata de un impedimento de derecho natural o divino positivo que ya haya cesado".
Y el  Canon 1161 § 3: "Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal”.
CONCLUSIONES:
*      Convalidación del matrimonio es una manera de dar validez al matrimonio que se celebró cumpliendo los requisitos externos –con apariencia de validez–, pero que ha sido nulo por algún impedimento o por defecto del consentimiento. Es necesario que se renueve el consentimiento matrimonial con un nuevo acto de la voluntad de la parte que piensa que el matrimonio fue nulo –o de ambos–, cuando ha cesado la causa que provocó la nulidad.
*      Mientras que La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es una gracia concedida por la autoridad competente, por la que convalida un matrimonio sin que haya de renovarse el consentimiento (se diferencia de la convalidación simple, en la que son las partes quienes lo renuevan). Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal y no haya habido revocación del consentimiento. Por causa grave, cabe concederla incluso ignorándolo una de las partes o las dos.
REFERENCIAS:
Material de Clase. Recuperado de: http://evae.pucesa.edu.ec/evaepucesa/pluginfile.php/85874/mod_resource/content/1/La%20convalidaci%C3%B3n%20y%20la%20sanaci%C3%B3n%20en%20la%20ra%C3%ADz%20en%20el%20matrimonio.pdf

Convalidación y sanación. Recuperado de: http://www.lexicon-canonicum.org/materias/derecho-matrimonial-canonico/sanacion-en-la-raiz/